El artículo 82 del TRLHL deja exentos de IAE a los sujetos pasivos cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros. Cuando, los sujetos pasivos formen parte de un grupo del artículo 42 CC, el INCN se referirá al conjunto de sociedades del Grupo.
El TSJ de Islas Baleares ha señalado que la remisión contenida en el art. 82.1 c) 3.ª TRLHL a los «grupos de sociedades en el sentido del art. 42 CCom.» debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como «grupos consolidados», esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.
Si las sociedades afectadas ni actúan como grupo consolidado en esos precisos términos ni tampoco tienen obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios debe ineludiblemente ir referido al volumen de los de la empresa afectada.
En el presente supuesto la Administración defendía que la remisión de la Ley fiscal al artículo 42 del CC, se entiende únicamente a los efectos de delimitar la existencia de grupo, y no es su finalidad establecer que el grupo deba estar obligado a consolidar cuentas para ser considerado grupo a efectos de IAE. Con este argumento, concluyó que la sociedad formaba parte de un grupo, con otra sociedad (cuyas cifras de negocios agregadas superaban el millón), por el hecho de que coincidían sus cinco administradores, y ello supone una unidad de dirección, que a su vez supone un grupo de Empresas.