Recurso contra el registrador mercantil por rechazar el depósito de cuentas de una sociedad
Una sociedad presenta en el Registro Mercantil de Ibiza una solicitud de depósito de sus cuentas anuales.
El registrador decide no aprobar la inscripción porque la convocatoria de la Junta General por la que se aprobaron las cuentas había sido realizada mediante burofax, cuando según los estatutos sociales la convocatoria debe realizarse siempre mediante carta certificada con aviso de recibo o telegrama a cada uno de los socios. Además, insiste en que no cabe la posibilidad de sustituirla por otra aunque esta goce de mayor publicidad.
La sociedad interpone recurso alegando que hacer la convocatoria por burofax es perfectamente equiparable a convocarla por carta certificada y que de hecho es más completa (notificación al socio, contenido y objeto de la junta, etc)
La DGRN desestima el recurso porque dice que no cabe posibilidad de acudir a otro sistema, aunque este tenga mayor publicidad, y además considera que en el presente caso no hay nada que acredite que se recibió esta comunicación.