Actos de competencia de un administrador posteriores a su cese
Una sociedad interpone una acción social de responsabilidad contra uno de sus antiguos administradores por la vulneración de un pacto de no competencia suscrito con posterioridad a su cese.
Tal y como tiene declarado el TS, “los actos posteriores al cese del administrador no pueden dar lugar a la estimación de las acciones de responsabilidad que se sustentan en dicha condición, incluso aunque el cese no se haya inscrito”.
La AP de Madrid desestima por tanto el recurso de apelación presentado por la sociedad y señala que “el supuesto incumplimiento de ese pacto no se puede canalizar por la vía de la acción social de responsabilidad”.