Indemnización de daños y perjuicios infracción de la marca

El motivo del conflicto recae en si existe o no infracción del artículo 43.5 Ley de Marcas. Este artículo contiene una regla a la que puede acogerse el titular de la marca que ha sufrido una infracción que le ha reportado un perjuicio, para calcular la indemnización y evitar que la falta de prueba le prive de una compensación económica. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido que se tenga derecho a una indemnización incluso en los casos en que se haya constatado que la infracción no puso ocasionar perjuicio alguno al titular de la marca. Ya que existe como presupuesto previo la existencia del perjuicio.

En este caso, la infracción de la marca no ha conllevado ni un perjuicio para su titular ni un beneficio económico para el infractor, por lo que no procedía aplicar la regla del apartado 5 del artículo 43LM. Una cosa es que la situación del caso revele la existencia del daño sin necesidad de tener que fundamentarla en un medio de prueba, y otra distinta que haya una presunción legal que excluya en todo caso la necesidad de la prueba.