Aceptación del representante persona física de la persona jurídica administradora

Mediante esta resolución, a DGRN recuerda que se requiere la aceptación expresa de la persona física representante de una persona jurídica administradora, asimilándolo, en consecuencia, al nombramiento de administrador.

Además, reitera que la inscripción de este representante no se realiza en la hoja de la sociedad administradora sino de la administrada, por lo que puede existir un representante persona física diferente en cada una de las sociedades en las que la persona jurídica “representada” figure como administradora.

El Centro directivo afirma que, aunque en principio, si el representante persona física lo es por apoderamiento, no debería ser necesario la aceptación de éste, pues los poderes no requieren aceptación del apoderado. Pero en este caso, los efectos de este nombramiento exceden los de un simple apoderamiento, instituyendo al representante persona física con deberes y responsabilidades y, por ello, debe asimilarse al nombramiento de un administrador y requerir su aceptación.