Pactos sucesivos sucesorios a favor de una persona

Los pactos sucesorios sucesivos a favor de una misma persona no se acumulan a efectos de ISD

En Derecho Civil de Galicia, están regulados las figuras de apartación (los herederos forzosos pueden adquirir su legítima en vida, a cambio de perder su condición de heredero) y mejora (permite transmitir a los descendientes bienes concretos, no se puede mejorar al cónyuge o ascendientes).

La apartación y la mejora son pactos sucesorios y, por tanto, tienen naturaleza jurídica de negocio jurídico mortis causa. Esto supone que, aunque los bienes se transmitan en vida, los apartados y mejorados pueden aplicar los beneficios fiscales de las sucesiones.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en un supuesto en el que una persona adquiere diversos bienes del mismo transmitente, mediante pactos sucesorios sucesivos, la DGT ha señalado que los pactos anteriores no deben acumularse a los posteriores, porque la LISD regula supuestos de acumulaciones entre sí, y de donaciones a la herencia del donante, pero no de títulos sucesorios entre sí.