Exención de donación en una entidad española

Exención de la donación de un no residente de sus participaciones sociales en una entidad española

Consulta vinculante en el que el consultante residente en España va a recibir mediante donación de su padre, no residente de nacionalidad rusa, las participaciones sociales de una sociedad con domicilio fiscal en España.

Se pregunta entonces si es posible aplicar la reducción del 95% por la donación de las participaciones de la sociedad del donante en favor del cónyuge, descendientes o adoptados.

Tributos contesta que para poder aplicar la reducción, se han de aplicar una serie de requisitos.

Uno de ellos es la necesidad de que las participaciones donadas deben estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto en cuestión, el donante no reside en territorio español, por tanto, habrá que determinar si es sujeto pasivo del IP por obligación real.

De acuerdo con el convenio entre España y Rusia, las participaciones que tenga un residente en Rusia no se pueden someter a tributación en España, y, al no existir sujeción en el IP, no tienen derecho a la exención en este impuesto. Al no cumplirse uno de los requisitos necesarios para aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no es posible aplicar tal reducción.