Aplicación del mínimo por ascendiente a una renta del trabajo superior al límite máximo

El consultante es una persona física que convive durante más de 6 meses al año con un ascendiente mayor de 75 años con rentas anuales por pensión de jubilación superiores a 9.200 euros. Se pregunta si se puede aplicar el mínimo por descendiente al cargo puesto que supera los 8.000 euros anuales.

La administración establece que si bien en principio cumple con los dos primeros requisitos (ascendiente mayor de 65 años y convivencia de al menos la mitad del periodo impositivo), se encuentran dudas con el tercero que especifica que no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales.

La DGT menciona que la renta a tener en cuenta será la suma de todos los tipos de rendimientos por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin haber aplicado las reducciones correspondientes. En el caso de los rendimientos del trabajo, establece otra consulta (V3250-13) que se podrá tener en cuenta la reducción del art 18 de la LIRPF (2.000 euros anuales).

Por tanto, teniendo en cuenta que la pensión de jubilación no se tratase de una renta exenta, los 9.200 euros se verían disminuidos a 7.200, no superando este límite y pudiéndose aplicar el mínimo por ascendientes siempre y cuando el propio ascendiente no presente declaración del IRPF por rentas superiores a 1.800 euros.