Reciente sentencia del Tribunal Supremo

La discrecionalidad en la delimitación del plazo y los límites de la potestad de comprobación

En una sentencia reciente, el TS ha fallado que:

  • Cuando la norma establece un plazo mínimo y máximo para el trámite de alegaciones, la Administración goza de discrecionalidad para concretar dicho plazo. Sin embargo, la concesión del plazo mínimo sin justificación alguna con relación a las circunstancias del caso y la ausencia de respuesta de la Administración a la petición del contribuyente de una ampliación del plazo, determinan, en las circunstancias específicas del caso dirimido, que la ampliación del plazo así obtenida no puede ser entendida como dilación imputable al contribuyente.

 

  • La fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la de las actuaciones de comprobación o inspección sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban.