Seguro amortización sociedad gananciales

En el procedimiento de liquidación de gananciales subsiguiente al divorcio de los cónyuges, se suscita la discrepancia acerca de si el esposo asegurado por un seguro de amortización de préstamo hipotecario para el caso de invalidez permanente absoluta, es titular de un crédito contra la sociedad de gananciales por el importe del préstamo amortizado.

El Tribunal estima que no estamos ante una indemnización privativa cobrada por un cónyuge, sino ante el pago efectuado como consecuencia de un seguro concertado precisamente con la finalidad de amortizar una deuda de la sociedad de gananciales. Es decir, estamos ante la finalidad de cubrir el riesgo de insolvencia de pago del préstamo hipotecario que era una deuda ganancial. Por esto, el Tribunal desestima el recurso ya que considera no hay infracción de los artículos 1346 y 1364 CC al no tener carácter privativo y considera que no hay derecho de crédito por parte del cónyuge.