Orden HAC9982019, reguladora de las obligaciones contables de productos sujetos a IEF
A partir del 1 de enero de 2020, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, deberán llevar la contabilidad que refleje los procesos de productos objeto de IEF, en a través de un plazo de 24 horas o 5 días hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, dependiendo del sistema de suministro de información en la Sede Electrónica de la AEAT elegido, requiriendo el de intercambio electrónico de mensajes, el ejercicio de opción previa ante la AEAT.
Cada asiento contable suministrado se referirá a un movimiento, proceso o existencia. No obstante, se podrán suministrar en un único asiento contable algunas operaciones.
A efectos contables, los movimientos que podrán considerarse realizados en el momento en que se complete el envío serán los envíos de productos que circulen por tuberías fijas a un mismo destinatario, realizados o no en depósitos fiscales constituidos por redes de oleoductos y las operaciones de carga y descarga de buques tanque, entre otros.
Este método es potestativo para los demás obligados a la llevanza de contabilidad, regulándose también la forma alternativa, habilitando al Ministro de Hacienda para su desarrollo.