Recurso contra la negativa del registrador a inscribir la escritura de reducción del capital de una sociedad
En junta general universal se acuerda reducir el capital social a uno sólo de los socios. La suma que se le devuelve al socio es con la adjudicación de un bien inmueble de la sociedad, el pago de otra parte en efectivo y el resto queda aplazado a pagar en una fecha determinada.
El registrador decide suspender la inscripción por entender que no puede inscribirse una reducción de capital cuya ejecución queda aplazada, ya que el RRM exige que en la escritura debe aparecer la suma dineraria o la descripción de los bienes que hayan de entregarse a los socios, así como la declaración de los otorgantes de que han sido realizados los reembolsos correspondientes.
El notario recurre porque dice que no reconoce el principio de autonomía de la voluntad en materia patrimonial.
La DGRN revoca la nota de calificación ya que considera que las cautelas adoptadas para el caso de reducción del capital social responden a la necesidad de proteger a los acreedores y a los socios, y exigiendo el artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital, que dice que cuando la reducción no afecte por igual a todos los socios, será preciso el consentimiento individual de los afectados.