Escisión financiera de las participaciones de la propia sociedad beneficiaria
La DRGN ha determinado en una reciente resolución, que es perfectamente válida una escisión parcial financiera en la que la sociedad escindida transmite a una sociedad íntegramente participada una unidad económica consistente en la totalidad de las participaciones de la propia sociedad beneficiaria, reduciendo esta sociedad su capital y reservas, y atribuyendo esas mismas participaciones a los socios de la sociedad escindida.
La LSC admite la adquisición de participaciones propias cuando forme parte de un patrimonio adquirido a título universal, tal y como sucede en una escisión, justificándose por ser una transmisión meramente instrumental para el fin perseguido con la escisión.
La DRGN señala que “lo esencial en la escisión parcial es que produzca una reestructuración de la sociedad para conseguir un mejor aprovechamiento de sus elementos, materiales, inmateriales y personales”.