Apreciación de los elementos necesarios para que exista una donación

Se trata de un supuesto en que uno de los cónyuges vende bienes privativos, e invierte el dinero obtenido en depósitos de renta fija a nombre de ambos cónyuges al 50%.

El TEAC confirma la existencia de donación entre cónyuges, por concurrir los tres elementos necesarios: animus donandi, aceptación, y conocimiento de esa aceptación por el donante.

Los cónyuges alegan que la autorización para disponer del saldo de una cuenta corriente no puede equipararse con una donación y que la declaración de los fondos por partes en las declaraciones posteriores de IRPF, e IP, se realizó por error.

El Tribunal señala que el dinero se invirtió en depósitos, sobre los que cada partícipe detenta un derecho individual de propiedad como consta en los contratos suscritos.

Cuando la donación es verbal, el Código Civil señala que debe darse la simultaneidad de la entrega de la cosa y la aceptación, lo que queda probado en el presente supuesto, por participar ambos cónyuges en la celebración de los contratos. Además, la aceptación y el conocimiento de la misma por el donante, consta a su vez, en las declaraciones de renta y patrimonio presentadas con la imputación al 50% de los depósitos.