Recurso contra la negativa a reservar una denominación social en favor de una sociedad
Una sociedad solicita la denominación social “Travel Prime S.L” pero el Registro Mercantil Central se lo deniega por entender que la denominación ya aparece registrada.
La sociedad alega que:
1-Dicha denominación no aparece registrada en el RMC a lo que el RMC responde que existe la denominación “Primera Travel S.L” que aunque no exacta, presenta una notoria similitud fonética.
2- Existe una clara diferenciación entre “PRIMERA” Y “PRIME”:
- Fonética: su sonoridad es claramente diferente. Además, el orden inverso de los vocablos elimina la posibilidad de confusión fonética.
- Gramática: varía el número de sílabas.
- Semántica: mientras que “PRIME” se entiende en este caso como un adjetivo, “PRIMERA” es un numeral ordinal que indica tiempo y lugar.
Además, el término coincidente “TRAVEL” es un término general comúnmente utilizado en el sector turístico o de transportes.
3-El RRM recoge el derecho a la libertad de una denominación social, especialmente a partir del artículo 398.
Aunque el RRM entiende que para que exista identidad no es necesaria que la coincidencia sea total y absoluta, la DGRM ha estimado el recurso y revocado la calificación del registrador por tratarse de denominaciones claramente diferenciables, según lo expuesto anteriormente.