Una sociedad solicita la denominación social “Travel Prime S.L” pero el Registro Mercantil Central se lo deniega por entender que la denominación ya aparece registrada.
La sociedad alega que:
1-Dicha denominación no aparece registrada en el RMC a lo que el RMC responde que existe la denominación “Primera Travel S.L” que aunque no exacta, presenta una notoria similitud fonética.
2- Existe una clara diferenciación entre “PRIMERA” Y “PRIME”:
- Fonética: su sonoridad es claramente diferente. Además, el orden inverso de los vocablos elimina la posibilidad de confusión fonética.
- Gramática: varía el número de sílabas.
- Semántica: mientras que “PRIME” se entiende en este caso como un adjetivo, “PRIMERA” es un numeral ordinal que indica tiempo y lugar.
Además, el término coincidente “TRAVEL” es un término general comúnmente utilizado en el sector turístico o de transportes.
3-El RRM recoge el derecho a la libertad de una denominación social, especialmente a partir del artículo 398.
Aunque el RRM entiende que para que exista identidad no es necesaria que la coincidencia sea total y absoluta, la DGRM ha estimado el recurso y revocado la calificación del registrador por tratarse de denominaciones claramente diferenciables, según lo expuesto anteriormente.