Calificación de ciertos gastos pagados por la sociedad a un socio
El enjuiciamiento de la cuestión objeto de litigio no debe reducirse exclusivamente a las circunstancias concurrentes en el momento en que se dictó el acto administrativo impugnado sino también aquellas circunstancias que, aunque posteriores, le consten al TEA en el expediente y resulten esenciales para resolver la cuestión de fondo planteada.
En otras palabras, el órgano económico-administrativo debe tomar en consideración las circunstancias obrantes en el expediente pero que son posteriores en el tiempo a la fecha en que se dictó el acto administrativo impugnado.