Las dietas de asistencia a las reuniones del Consejo y su regulación estatutaria
Se platea la validez de una cláusula estatutaria en la que se establece que la remuneración del consejo “… estará compuesta por (i) una asignación fija, dinerario y en especie y, en su caso, (ii) dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración”, por considerar que estaba indeterminado si existían o no dietas como parte de la retribución.
LA DRGN hace un repaso de su Doctrina en la que se establece la necesidad de que el concreto sistema de retribución esté claramente establecido en los estatutos y en ningún caso quede a la voluntad de la junta su lección.
En este caso, la DRGN considera que la cláusula estatutaria es válida, ya que el “en su caso” debe interpretarse como que la percepción de las dietas procederá cuando el consejero asista a las reuniones del consejo de administración.