El consentimiento del cónyuge “ganancial” para la aportación de bienes muebles a una sociedad
Se suspende la inscripción de la constitución de una sociedad limitada unipersonal por ser los bienes muebles que se aportan para cubrir el capital social de origen ganancial. Además, el socio único no presenta autorización de su cónyuge para ello.
Tras el pertinente recurso, la DGRN revoca la nota de calificación y dicta que, a pesar de que el Código Civil exige el consentimiento de ambos cónyuges para realizar cualquier activo dispositivo a título oneroso sobre bienes gananciales, el Registro Mercantil tiene como objeto propio de la inscripción que lo aportado cubre la cifra del capital social, no las titularidades jurídico-reales de las participaciones creadas.