Régimen especial de operaciones de restructuración

Acogimiento de una escisión parcial al régimen especial de operaciones de restructuración

El consultante es una entidad dedicada a la creación y distribución de programas informáticos para diversos colectivos. Con el objetivo de una mayor especialización, se plantea aportar cada rama a una entidad de nueva creación, por lo que se cuestiona si puede acogerse o no al régimen fiscal especial de operaciones de restructuración.

Tributos establece que para que una escisión parcial pueda acogerse a este régimen sería necesario que:

  • El patrimonio segregado constituya una unidad económica autónoma.
  • Se permita el desarrollo de la actividad en la sede de adquirente-
  • El transmitente mantenga en su patrimonio elementos patrimoniales.

 

Será también requisito exigible que la rama de actividad exista previamente en la sede del transmitente, es decir, que ya haya una gestión y organización diferenciada.

En el caso planteado parecen no concurrir los requisitos exigidos, tratándose de una simple transmisión de elementos patrimoniales. Aunque el órgano encargado de valorar será el de comprobación.