Acogimiento de una escisión parcial al régimen especial de operaciones de restructuración
El consultante es una entidad dedicada a la creación y distribución de programas informáticos para diversos colectivos. Con el objetivo de una mayor especialización, se plantea aportar cada rama a una entidad de nueva creación, por lo que se cuestiona si puede acogerse o no al régimen fiscal especial de operaciones de restructuración.
Tributos establece que para que una escisión parcial pueda acogerse a este régimen sería necesario que:
- El patrimonio segregado constituya una unidad económica autónoma.
- Se permita el desarrollo de la actividad en la sede de adquirente-
- El transmitente mantenga en su patrimonio elementos patrimoniales.
Será también requisito exigible que la rama de actividad exista previamente en la sede del transmitente, es decir, que ya haya una gestión y organización diferenciada.
En el caso planteado parecen no concurrir los requisitos exigidos, tratándose de una simple transmisión de elementos patrimoniales. Aunque el órgano encargado de valorar será el de comprobación.