Tras una resolución del TEAC, se modifica la cuantía de los intereses de demora, ingresados previamente por el obligado tributario respecto al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994, y la administración procede a la devolución del exceso ingresado por los intereses de demora junto con los intereses que se devengaron a su favor por el ingreso indebido.
El TS ha fallado que a la hora de calcular los intereses de demora, habiéndose ingresado inicialmente la cantidad girada, la Administración tributaria puede compensar los intereses de demora resultantes de una y otra liquidación, devolviendo al obligado tributario la cantidad que surja a su favor de esa compensación, más los correspondientes intereses de demora.