La compensación de oficio y los intereses de demora

Tras una resolución del TEAC, se modifica la cuantía de los intereses de demora, ingresados previamente por el obligado tributario respecto al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994, y la administración procede a la devolución del exceso ingresado por los intereses de demora junto con los intereses que se devengaron a su favor por el ingreso indebido.

El TS ha fallado que a la hora de calcular los intereses de demora, habiéndose ingresado inicialmente la cantidad girada, la Administración tributaria puede compensar los intereses de demora resultantes de una y otra liquidación, devolviendo al obligado tributario la cantidad que surja a su favor de esa compensación, más los correspondientes intereses de demora.