El falso despido improcedente y las inspecciones por parte de la AEAT

La Ley establece una exención con un límite máximo de hasta 180.000 € para las indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de la extinción unilateral de la relación laboral.

Hasta el momento, para poder aplicar la exención comentada anteriormente el único requisito fundamental era la previa formalización por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Sin embargo, tanto el TEAC como la Audiencia Nacional han confirmado a través de sus últimas resoluciones que, a pesar de que haya habido un acto de conciliación, este no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. Por este motivo, a pesar de que la conciliación sea un proceso que deba llevarse a cabo, no resultará un impedimento para demostrar que el despido haya sido consensuado.