Diferimiento de la imputación temporal del gasto y deducibilidad en IS

Como resulta de la normativa del IS, se admite la deducibilidad de un gasto en un periodo posterior, salvo que de ello se derive una menor tributación.

De esta manera, en el supuesto analizado, en los ejercicios 2008 y 2009 se generaron bases imponibles negativas, por lo que la imputación de un gasto a un ejercicio posterior al que corresponde supone la ampliación del plazo para compensar dichas bases negativas, dando lugar, por tanto, a una menor tributación. Por ello, resulta improcedente reconocer en 2009, la deducibilidad de un gasto que correspondió a 2008.