La deducción dispuesta en la LIS, limitada a 3 millones de euros, tiene por objeto incentivar las inversiones que se realicen en las producciones fílmicas españolas. Los elementos que determinan la cuantificación y aplicación del incentivo toman como referencia la producción en la que se está invirtiendo.
Si fuese una coproducción, el límite se distribuiría entre los coproductores según su porcentaje de participación.
En consecuencia, un mismo contribuyente podrá aplicarse deducciones superiores al límite cuando participe en varias producciones, sin perjuicio de la aplicación de otros límites que resulten de la misma ley.