Impuesto sobre sociedades: fusión de dos empresas entre cónyuges
Los consultantes se plantean aportar todos los elementos de sus respectivas actividades a una sociedad de nueva constitución, con el objeto de continuar la actividad de forma conjunta y unificada en dicha entidad. Aportarían entonces a la sociedad todos los elementos afectos a sus respectivas actividades.
Se plantean si pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Finalmente, la DGT contesta que teniendo en cuenta los artículos 87 y 89.2 de la citada Ley, los motivos por los que pretenden crear una sociedad de nueva constitución incluyen: conseguir una reducción de costes, optimizando los recursos, al unir sus estructuras productivas, y, simplificar y unificar las actividades para simplificar la gestión administrativa, del cumplimiento de las obligaciones fiscales entre otros. Así, se concluye que estos motivos podrían considerarse válidos a efectos del artículo 89.2 de la LIS.