Cuantía de la reclamación económico: base imponible negativa

En contra del criterio del TEAC, la AN aclara que la cuantía de la reclamación es el interés económico “en juego” en el procedimiento, es decir, la totalidad de los componentes de la deuda tributaria, no solo el concreto importe de la cuota exigida o de la base imponible eliminada como consecuencia de la regularización practicada.

En ese sentido, en un supuesto en el que, además de liquidar la cuota del ejercicio objeto de regularización, se incrementa la base declarada de forma que de ser negativa pasa a positiva, la cuantía debe incluir, además del importe de la cuota liquidada, el importe de la potencial cuota que se devengaría en siguientes ejercicios como consecuencia de la imposibilidad de aplicar la base negativa eliminada.