Valoración de las participaciones sociales ante un procedimiento de embargo de las mismas
Cuando a una sociedad le sea notificado el inicio de procedimiento de embargo de sus participaciones sociales, ésta podrá adoptar un acuerdo por unanimidad estableciendo que en los estatutos se incluya la posibilidad al ejercicio del derecho de adquisición preferente sobre las mismas, o bien excluir al socio cuyas participaciones sociales se han embargado, evitando así la adjudicación de las participaciones en favor de un tercero.
Además, se podrá acordar también que se fijen en dichos estatutos los criterios para la determinación del valor razonable de las participaciones sociales, siendo el valor razonable igual al valor contable del último balance aprobado por la Junta a efectos de su inscripción en el Registro Mercantil, y del ejercicio del derecho de adquisición preferente en caso de transmisión forzosa.
En resumen, en el caso de embargo de participaciones sociales, se permitirá la inscripción en el Registro de una cláusula adoptada por la Junta universal de accionistas, según la cual se acuerde por unanimidad que el valor razonable a tener en cuenta para el precio de transmisión de las participaciones sea el valor contable del último balance aprobado por la Junta.