Legitimación para impugnar actuaciones de embargo de bienes gananciales

La notificación de las actuaciones de embargo al cónyuge no deudor, cotitular, en los casos de embargos de bienes gananciales, establecida en el artículo 170.1 de la LGT y 76.3 del RGD tiene la finalidad de que: (i) este cónyuge pueda instar la disolución de la sociedad de gananciales o interponer una tercería de dominio o cualquier otra acción civil y (ii) conozca de la existencia del embargo en su condición de propietario.

Ahora bien, no tendrá competencia para impugnar dicha diligencia de embargo por los bienes gananciales.