La notificación de las actuaciones de embargo al cónyuge no deudor, cotitular, en los casos de embargos de bienes gananciales, establecida en el artículo 170.1 de la LGT y 76.3 del RGD tiene la finalidad de que: (i) este cónyuge pueda instar la disolución de la sociedad de gananciales o interponer una tercería de dominio o cualquier otra acción civil y (ii) conozca de la existencia del embargo en su condición de propietario.
Ahora bien, no tendrá competencia para impugnar dicha diligencia de embargo por los bienes gananciales.