El rendimiento neto de los arrendamientos de inmuebles debe calcularse para cada inmueble arrendado
La DGT ha aclarado que los gastos de financiación del inmueble arrendado sólo podrán deducirse de los rendimientos íntegros del alquiler de dicho inmueble, sin que puedan deducirse de los rendimientos íntegros del alquiler de otros inmuebles del contribuyente.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la determinación del rendimiento neto derivado de los arrendamientos debe efectuarse para cada inmueble arrendado, con independencia de que posteriormente se sumen para determinar el rendimiento neto reducido total.