Imputación de rentas en dos viviendas contiguas con una única referencia catastral

Imputación de rentas en dos viviendas contiguas con una única referencia catastral

El consultante es propietario de dos viviendas contiguas con dos contadores de luz independientes, dos accesos independientes, pero bajo la misma referencia catastral e inscrito en el registro mercantil como una sola vivienda, y se pregunta si a efectos del IRPF tendría la consideración de una o dos viviendas y si, por lo tanto, cabría imputar rentas inmobiliarias por el tiempo que permanece vacía.

La DGT establece que, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe ningún impedimento para considerar como vivienda una de las dos viviendas contiguas con accesos independientes, aunque estén unidas registralmente y dispongan de una única referencia catastral.

Por lo tanto, en el caso de que una de las dos viviendas se encontrase vacía durante cualquier periodo del año, procedería imputar la correspondiente renta inmobiliaria de acuerdo con lo dispuesto en el art 85 de la LIRPF. En este caso, al disponer el inmueble de una sola referencia catastral, se deberá tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, ateniendo el periodo de tiempo en que no estuvo arrendada. Lo mismo ocurriría en el caso de que ambas viviendas estuviesen alquiladas, se deberá integrar el rendimiento neto de capital inmobiliario generado por cada una de ellas.