Tratamiento fiscal de las pensiones por incapacidad percibidas en el extranjero
El contribuyente percibe de Italia una pensión por incapacidad derivada de un empleo anterior y se cuestiona si dicha renta está exenta en España por aplicación del artículo 7.f) de la LIRPF.
En primer lugar, hay que localizar la tributación de esta renta. Según la normativa interna, al tener su residencia fiscal en España, es contribuyente del IRPF y tributa por su renta mundial en España con independencia de donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Por su parte, el CDI somete estas rentas a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, en cuyo caso sólo se podrían someter a imposición en Italia salvo que el pensionista, residente en España, tenga nacionalidad española, tributando la pensión exclusivamente en España.
En segundo lugar, presumiendo la imposición en España para la aplicación de la exención del artículo 7.f) la incapacidad deberá ser permanente absoluta o gran invalidez. Por tanto, el grado de incapacidad de la pensión extranjera deberá ser equiparable y además la entidad pagadora deberá tener el carácter de sustitutoria de la Seguridad Social. El TS se pronuncia al respecto determinando que la competencia para la calificación de la incapacidad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.