La renuncia al derecho de suscripción preferente

Una sociedad realiza varias ampliaciones de capital, emitiendo acciones con prima de emisión. En todas las ampliaciones se produce renuncia al derecho de suscripción preferente de unos accionistas en favor de otros, o de alguno de nueva incorporación, en base a un acuerdo de inversión firmado entre las partes.

La Administración efectúa una regularización del IS, considerando que dichas renuncias se tratan de donaciones, y por ello, de una transmisión lucrativa por la que la sociedad debió tributar.

La sociedad, al no estar de acuerdo reclama ante el TEAC, y posteriormente ante la AN, y ésta última resuelve dando la razón a la Administración considerando que ha existido una transmisión a título lucrativo, y que el conjunto de ampliaciones ha llevado a la tenencia de un porcentaje de participación del que no existe correspondencia entre los desembolsos efectuados y el valor de las participaciones.

Por tanto, resultaría de aplicación la regla especial de valoración según la cual se valoran por su valor de mercado los elementos patrimoniales transmitidos o adquiridos, de tal forma que la entidad transmitente debería integrar en su base imposible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable; y por parte de la entidad adquirente integraría en su base imponible el valor de mercado del elemento patrimonial adquirido.