Libertad de amortización para inversiones con creación de empleo
Recientemente, la Dirección General de Tributos, en una consulta en la que se explica que se ha producido un cambio de titularidad de la actividad profesional ejercida por una persona física creándose una sociedad limitada profesional unipersonal que ejerce la misma actividad, ha reiterado su criterio: para poder aplicar el incentivo fiscal que posibilita a las empresas de reducida dimensión amortizar libremente los elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que estén afectos a la actividad económica, es necesario que haya un incremento de la plantilla media total de la sociedad respecto de la plantilla de los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período de 24 meses.
La DGT ha indicado en relación de los contratos en los que la sociedad se subroga, que:“la incorporación de nuevos trabajadores derivada de la subrogación, con asunción de las obligaciones existentes para el nuevo empleador, no puede considerarse como creación de empleo”.
Esto implica que el nuevo empleador no pueda computar los nuevos trabajadores incorporados por subrogación o cesión como un incremento de la plantilla media de la entidad con respecto de la inicial.
El consultante constituye una sociedad de reducida dimensión y adquiere inmovilizado material nuevo, la plantilla media de la sociedad en 2018 se ha incrementado con respecto a 2017, principalmente a través de subrogaciones.
Se pregunta entonces si es posible aplicar el incentivo fiscal de la libertad de amortización de los inmuebles adquiridos por el incremento de la plantilla media (de los 12 meses anteriores y el incremento se mantenga durante 24 meses).
Tributos responde que la incorporación de nuevos trabajadores derivada de la subrogación, con asunción de las obligaciones existentes por el nuevo empleador, no puede considerarse como creación de empleo, y, por tanto, no se considera como incremento de plantilla media.