No cabe denegar un aplazamiento sin motivación concreta

La concesión de un aplazamiento se configura como un poder discrecional de la Administración. Sin embargo, no cabe denegar el mismo mediante acuerdo insuficientemente motivado, basado únicamente en la afirmación genérica de “dificultades estructurales de tesorería”.

Además, la Administración no puede, en vía de reposición, tratar de subsanar la falta de motivación del acuerdo denegatorio del aplazamiento añadiendo otros motivos distintos para tratar de fundamentar la denegación del fraccionamiento.