El TEAC unifica criterio: No se admite una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación, por el mismo motivo, habiendo sido desestimada la primera
Las solicitudes de rectificación de autoliquidación presentadas por un motivo por el que ya fueron previamente desestimadas pueden ser inadmitidas a trámite sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.
El TEAR sostenía que de la normativa aplicable (artículos 126 a 130 del RD 1065/2007) no se deduce que el interesado no pueda reiterar su petición si la resolución se denegó, sólo se deduce que no podrá solicitar rectificación en caso de que exista liquidación administrativa con motivo coincidente.
No obstante, una reciente resolución del TEAC señala que el efecto preclusivo de las liquidaciones se puede extender a las resoluciones desestimatorias dictadas en el procedimiento de rectificación. Lo que determina, por tanto, la imposibilidad de presentar la solicitud de rectificación de autoliquidación es la existencia de resoluciones que hayan puesto fin a procedimientos de comprobación o investigación, con independencia de que incorporen o no una liquidación, siempre, eso sí, que se trate de comprobaciones cuyo alcance incluya el elemento de la obligación tributaria al que se refiera la solicitud de rectificación de la autoliquidación.