En una cesión de créditos, el Registrador de la Propiedad suspende la calificación porque una misma persona actuaba como administrador de la sociedad deudora del crédito cedido y como administrador de la sociedad adquirente del mismo, entendiendo que existía un conflicto de intereses que debía salvarse mediante acuerdo de la junta general de socios de la sociedad cesionaria.
Tal y como recuerda la DRGN, el control de un posible conflicto de intereses es exclusivamente judicial, por lo que no puede ser objeto de calificación registral, pero es que además en una cesión de créditos la intervención y consentimiento del deudor no es necesaria.
La calificación registral debe limitarse a «revisar que el título autorizado contenga los elementos que permitan corroborar que el notario ha ejercido el control que la ley le encomienda respecto la validez y vigencia de las facultades representativas y del complemento de las mismas de requerirse alguna autorización o habilitación adicional (la cual habrá de reseñarse de forma suficiente y rigurosa); y que su juicio de suficiencia sea congruente con el negocio y así se exprese en el título presentado, a efectos de que eso, y sólo eso, pueda ser objeto de calificación».