Cumplimiento de requisitos para aplicación de donaciones de empresa

Reducción por donación de empresa al momento en que deben cumplirse los requisitos exigidos para su aplicación

Un padre dona a su hija con fecha de 27 de febrero las participaciones de una sociedad, pasando la misma a ostentar el 100% de la sociedad y presentando autoliquidación del ISyD aplicando la reducción del 95%. La inspección establece que no puede aplicar esta reducción ya que no tiene personal asalariado al cargo, al no considerar válido ninguna de las dos personas que se encuentran como asalariadas, pues una es la propia hija, que pasa a tener el 100% de la sociedad y el otro es su cónyuge, que viene trabajando en la sociedad desde el 1 de noviembre de 2008 y, por tanto, con posterioridad a la donación.

La administración considera que el momento de devengo del impuesto es el 31 de diciembre de ese año, y que por lo tanto en ese momento la recurrente ya ostentaba el 100% de la sociedad y ejercía las labores de administración, no pudiendo considerarse como personal asalariado.

Sin embargo, el tribunal central aprecia que el momento del devengo es la fecha de la donación, es decir, el 27 de febrero, cuando la recurrente trabajaba como asalariada en la empresa.

El Tribunal Central resuelve citando una sentencia del Tribunal Supremo, que si bien se refiere a una sucesión mortis causa establece que es perfectamente trasladable al caso que nos ocupa, donación de empresa, y por ello, se cumple el requisito de tener una persona contratada en el momento en que se produce la donación, lo que conlleva a que en el presente caso se cumpla el art. 27.2.b) de la Ley de IRPF..