Cambio de órgano de administración sin figurar en el orden del día
Se califica negativamente la inscripción de un acta notarial en la que se cesaba a uno de los dos administradores mancomunados de una sociedad y no se nombraba ningún sustituto, cambiando por tanto el órgano de administración a un solo administrador, cuando éste debía estar formado por dos mancomunados sin que este punto figurara en el orden del día de la junta.
Tras el pertinente recurso, la DGRN confirma la calificación y dicta que el cese de los administradores y el ejercicio de la acción social no requieren figurar en el orden del día, como tampoco el nombramiento del sustituto del administrador cesado.
En este caso, la junta no nombró un sustituto del administrador mancomunado que se cesa de su cargo, sino cambió el órgano de administración y su forma, por lo que este aspecto sí que requería constancia en el orden del día.