Fecha hasta la que los acuerdos de rectificación de oficio del domicilio fiscal pueden retrotraer sus efectos
Los acuerdos de rectificación del domicilio fiscal declarado, comprueban el cumplimiento de la obligación formal de “comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria”, por lo que tal obligación prescribe cuando lo hagan las obligaciones materiales para las que vaya a surtir efectos.
Podrá modificarse válidamente, por tanto, el domicilio fiscal, con efectos para todas las obligaciones materiales no prescritas. Dicho acuerdo de rectificación del domicilio fiscal, sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica, por lo que sólo proyectará sus efectos jurídicos en las obligaciones tributarias materiales que no hubieran prescrito en dicha fecha.