El consultante ha trabajado para una empresa española desplazado parte del año en Noruega y ha presentado declaración de la renta por la totalidad de los rendimientos percibidos de la empresa. La empresa ha declarado e ingresado en España las retenciones a cuenta practicadas sobre parte de sus rendimientos de trabajo, aunque no la totalidad del año. ¿Tiene que presentar en España declaración por el IRPF?
Si no se considera residente fiscal en España, se le considera contribuyente por el IRNR, tributando por este impuesto solo por las rentas de fuente española que se consideren obtenidas en España. En este caso, en la medida en que las retribuciones satisfechas por la empresa española deriven directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en el extranjero, no estarían sujetas a tributación en España conforme al artículo 13.1.c)1º del TRLIRNR.