El consultante tiene suscrito un seguro con una mutualidad de previsión social por el cual, en caso de incapacidad temporal, recibirá la prestación correspondiente.
Se solicita la tributación de la prestación por incapacidad personal. Se deduce que el consultante es mutualista de una mutualidad de previsión social de abogados como profesional no ejerciente.
Tendrá la condición de rendimiento de trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros, cuyas aportaciones hayan sido gasto deducible u objeto de reducción de la base imponible del Impuesto. El consultante tiene suscrito el seguro de manera voluntaria y al margen de su actividad profesional, y tampoco ha tenido nunca derecho a reducir la base imponible, por tanto, las prestaciones no pueden ser calificadas como R. del Trabajo.
Por tanto, tendrán la consideración de RCM rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo.
Las prestaciones recibidas por el consultante generarán una renta que se calificará como Ganancia Patrimonial, pues es una variación en el valor del patrimonio. Siendo la ganancia la diferencia entre las prestaciones recibidas y las primas aportadas que hayan dado lugar a la misma, la ganancia se integrará en la Base Imponible General.
La incapacidad total,desgrava en hacienda, es decir está obligado a hacer la declaración?
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