Aplicación del 7. P)

Aplicación del 7. P) en los desplazamientos de trabajadores en el seno de un grupo de empresas con sede en distintos países.

El consultante reside en España y trabaja para grupo multinacional controlado por una entidad central en Dinamarca. Desde España dirige el servicio técnico a clientes en España, Italia y Croacia, por lo que realiza viajes a dichos destinos. Se plantea si cabe aplicar la exención prevista en el artículo 7. p) de la LIRPF.

En respuesta, la DGT explica cada uno de los requisitos establecidos en el mencionado artículo:

  • En trabajo debe realizarse en el extranjero. Es decir, el trabajador deberá desplazarse al extranjero y realizar el trabajo desde allí.
  • El destinatario del trabajo tiene que ser una empresa extranjera o un EP establecido en el extranjero. Ahora bien, cuando la operación se realiza en el seno de un grupo de empresas, como es el caso que nos ocupa, deben cumplirse los requisitos del artículo 16.5 de la LIS por considerarse una operación vinculada. Este artículo establece que los servicios produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Es decir, habría que determinar si la actividad supone un interés económico o comercial para las entidades de Italia y Croacia. Esto es, si en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad. Si es así, se considera que el servicio se ha prestado. En este caso, la DGT considera que hay un servicio intragrupo, ya que el consultante realiza viajes por trabajo a Italia y a Croacia, por lo que en principio puede entenderse servicio intragrupo.
  • El país donde se realice el trabajo deberá tener un impuesto similar al IRPF en España, y no considerarse paraíso fiscal. Este requisito se entiende cumplido cuando existe un convenio firmado entre ambos países. También se cumpliría puesto que España tiene convenios firmados con Italia y Croacia.

En definitiva, al darse todos los requisitos, el consultante podrá aplicar la exención del artículo 7. P).