Discrepancias entre la certificación de la denominación y la solicitud del NIF provisional

Se califica negativamente la inscripción de la constitución de una sociedad, debido a una discrepancia entre la denominación que figura en la certificación del Registro Mercantil Central y la denominación que aparecía como solicitante del NIF provisional de la sociedad y el modelo 600.

 

La DGRN, tras el pertinente recurso, revoca la calificación, pues afirma que de los datos que fueron aportados al Registro, junto con la documentación complementaria que se entregó una vez conocida la calificación, el Registrador podía deducir con claridad cual era la denominación correcta y cual era la que debía ser objeto de inscripción al haber sido solicitado el NIF definitivo y la presentación del modelo 600.

 

Añade la DGRN que “no implica, en vía de principio, que deba rechazarse la inscripción del documento presentado ante toda inexactitud del mismo o discordancia entre datos en él contenidos cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo y cuál el dato verdadero.”

 

Además, el recurrente, trata de imponerle las costas al Registrador y aunque la DGRN reconoce que cabe hacerlo y que en este caso correspondería, no lo estima porque también impugno otra calificación en el mismo recurso que fue desestimada.