La convocatoria de juntas por correo electrónico

Una vez admitida sin discusión la convocatoria de juntas generales por correo electrónico complementada con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío (como puede ser la solicitud de confirmación de lectura), la DRGN plantea si es admisible establecer en el sistema de convocatoria«que la negativa de confirmación a la petición de lectura del envío del correo de convocatoria producirá los efectos de ésta siempre que no hubiera sido devuelto por el sistema».

Se trata de evitar que uno de los destinatarios de la convocatoria pueda leerla y no enviar la confirmación de la recepción, dependiendo de su voluntad los efectos de la convocatoria.

 La DRGN valida la cláusula estatutaria debatida, pues “acreditada en la forma pactada la emisión y recepción de la comunicación telemática, prevalezca tal procedimiento sobre la actitud obstruccionista del socio que se niegue a dicha confirmación de lectura, de suerte que en tal caso incumbirá a dicho socio la prueba de la eventual falta de convocatoria.”