Se plantea si la parte de las reservas acumuladas de una sociedad hasta el 31 de diciembre de 2009, en el importe que corresponde a los servicios profesionales prestados gratuitamente por el socio único y administrador, pueden considerarse a efectos fiscales como aportaciones de socios y no como reservas procedentes de beneficios.
Para la sociedad supone un rendimiento de la actividad económica de la socia por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados a la sociedad, y un gasto deducible (LIS art.18.11.b).
Al no existir contraprestación por dichos servicios, el ajuste anterior determina la consideración de los servicios por su valor de mercado como aportaciones de socios, aumentando en dicho importe el valor de adquisición de la participación de la socia en la sociedad. Los ajustes fiscales anteriores sólo pueden efectuarse para ejercicios no prescritos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que los ajustes fiscales anteriores no pueden efectuarse si los ejercicios a los que se refieren están prescritos. Así, una vez producida las prescripción, no pueden modificarse ni los rendimientos de la persona física ni los ingresos y los gastos declarados por la sociedad.