La aplicación de la reducción por rendimientos irregulares

En una sentencia reciente, el TS determina que los ingresos obtenidos por la actuación de una defensa procesal de un abogado en ejercicio, cuando el litigio se ha extendido más de dos años, se consideran generados en un periodo superior a éste cuando se perciban de una sola vez o varias, a efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos irregulares.

Asimismo, el TS considera que a efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero del artículo 32.1 LIRPF, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción, ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, y no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta.