La exención del impuesto especial sobre determinados medios de transporte en el alquiler a personas vinculadas
El consultante es propietario de una empresa de alquiler de embarcaciones que están matriculadas bajo el supuesto de exención del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte del art 66.1.g de la Ley de Impuestos Especiales.
Quiere alquilar una de estas embarcaciones a una empresa de su hijo mediante un contrato de alquiler y a precio de mercado, y se pregunta si esto le provocaría perder el derecho a la mencionada exención.
La DGT establece que el hecho de que se ceda en arrendamiento la embarcación a una entidad vinculada aunque sea a precio de mercado, supone un incumplimiento del requisito de afectación exclusiva al ejercicio de la actividad de alquiler, ya que es el propio artículo 66.1.g de la Ley II.EE el que considerara que no existe la mencionada actividad cuando el titular de la embarcación o cualquier persona vinculada a esta reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial.
Por lo tanto, la pérdida del beneficio fiscal obtenido con la obligación de ingresar las cuotas, si no hubiese mediado la exención, hubieran debido ingresarse con ocasión de la primera matriculación definitiva de la embarcación a nombre del propietario.