La Plusvalía en la liquidación de la sociedad de gananciales
El contribuyente liquida una sociedad de gananciales que tenía con su cónyuge en abril, adjudicándole el 100% de la vivienda, previo pago del 50% a la otra parte. No ha liquidado IIVTNU, pero tiene intención de vender la vivienda. Se pregunta entonces si el valor que debe reflejar en la adquisición es el que se refleja en la fecha de disolución de la sociedad de gananciales o el de la fecha en la que el matrimonio adquirió la vivienda.
La administración establece que, en el supuesto de la liquidación de la sociedad de gananciales como consecuencia del cumplimiento de sentencias de divorcio, el IIVTNU estará exento en virtud del art 104.3 TRLRHL.
Sin embargo, en el caso de la posterior venta sí que estaría sujeta al mencionado impuesto. Además, se debe tener en cuenta (a efectos de determinar la base imponible), que el periodo de puesta de manifiesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es desde la fecha en la que ambos cónyuges adquirieron la vivienda hasta la fecha de formalización de la compraventa. Por tanto, no se tiene en cuenta la fecha en la que se produjo la liquidación de gananciales.