El consultante constituye una sociedad limitada como socio único. Se plantea si es de aplicación el tipo reducido del 15% sobre el IS en el primer y segundo ejercicio de la sociedad en el que su base imponible sea positiva. Esta persona física realizaba antes una actividad calificada como de “gestor administrativo”.
Para la aplicación de dicho tipo se exige que la entidad desarrolle una actividad económica, pero no se considera iniciada una nueva actividad económica cuando ya haya sido realizada por personas vinculadas, transmitiéndolas a la sociedad, ni cuando se haya ejercido, durante el año anterior a la constitución, por una persona física que ostente una participación superior al 50%. La sociedad va a prestar servicios de consultoría y mensajería. Si no realiza la de gestor administrativo, la persona física y la entidad de nueva creación no desarrollan la misma actividad, por lo que podría aplicar el tipo reducido del 15%.