La tasación hipotecaria no es un método válido para determinar el valor real de un inmueble

La Administración pretende la aplicación del método de valoración por tasación hipotecaria para destruir la presunción de certeza de las autoliquidaciones tributarias y justificar que existen razones para iniciar un procedimiento de comprobación, siguiendo el criterio jurisprudencial que impone la insuficiencia de la presunción inmotivada de desacierto de la asignación del valor.

Sin embargo, el valor de tasación hipotecaria no tiene por qué constituir el «valor real» del bien. Y así, no es admisible considerar que se trata de un valor fijado por el propio interesado y que por ello le vincula, pues con carácter general que la suscripción de un contrato de hipoteca supone para el deudor hipotecario la asunción de las cláusulas y condiciones predispuestas de la entidad financiera, y entre ellas la asunción de la tasación, que se habrá practicado por encargo de aquella.