Deducibilidad de gastos en caso de arrendar una habitación de la vivienda habitual

El contribuyente alquila una habitación de su vivienda habitual durante un periodo de 223 días y se pregunta qué gastos le pueden resultar fiscalmente deducibles, así como el porcentaje que se puede deducir y si debería imputar la renta inmobiliaria por los días que ha estado vacía.

La DGT establece que al no ser el arrendamiento una actividad económica deberá imputar estos ingresos como rendimientos de capital inmobiliario y tendrá derecho a deducirse la parte proporcional de todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en la parte correspondiente a la habitación alquilada respecto a los días que haya durado el alquiler. En cuanto a los gastos de agua, luz, gas e internet, dichos gastos sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad. No obstante, se deberán prorratear en función de los gastos totales teniendo en cuenta cuales corresponden a esa habitación de la casa que esta alquilada. Respecto de la clave de uso que debe consignarse en la declaración, la consulta establece que debe dirigirse al departamento de gestión de la AEAT.

Por último y en cuanto a la procedencia de imputación de rentas inmobiliaria, establece que no procede realizarla ya que se parte de la premisa de que cuando deje de estar arrendada esos 233 días será su vivienda habitual.